CONTRATO DE TRABAJO

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Segun el codigo sustantivo del trabajo: "contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juridica, bajo la continuada dependencia o subordinacion de la segunda y mediante remuneracion. quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneracion, cualquiera que sea su forma, salario. (art. 22 CST).


elementos del contrato de trabajo:
para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:


  • actividad personal del trabajor.
  • subordina ion del trabajador hacia el empleador.
  • salario como retribucion del servicio.

clases de contrato de trabajo.

de acuerdo con la legislacion laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • accidental o transitorio: la duracion del contrato debe ser inferior a un mes.
  • de obra o labor: el contrato tiene un termino equivalente a la duracion de la obra.
  • a termino fijo: su duracion no puede exceder 3 años.
  • a termino indefinido: cuando las partes no determinan su duracion, se entiende celebrado a termino indefinido.

terminacion del contrato de trabajo.

el contrato termina:

  • por muerte del trabajador.
  • por mutuo consetimiento.
  • por expiraqcion del plazo fijo pactado.
  • por terminacion de la obra o labor contratada.
  • por liquidacion o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
  • por suspension de actividades por parte del empleador durante mas de 120 dias.
  • por sentencia ejecutoriada.
  • por decision unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
  • por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de suspension del contrato.
  • incapacidad total del trabajador.
  • despido indirecto o despido por culpa del empleador.

indemnizacion por terminacion del contrato de trabajo sin justa causa(por parte del empleador).

en contratos a termino indefinido.

cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a termino indefinido, esta obligado a pagar una indemnizacion de acuerdo con el tiempo laborado y el salario devengado, asi:

  • para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnizacion sera de 30 dias de salario por el primer año, y 20 dias adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fraccion de año.
  • cuando el trabajador devengue un salario igual o superior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnizacion sera 20 dias de salario por el primer año y 15 dias adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fraccion de año.
  • a los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tienen 10 dias o mas años de servicio continuo: 45 dias por el primer año y 40 dias adicionales por cada año subsuguiente al primero y proporcionalmente por fraccion.

en contratos a termino fijo.

la indemnizacion a cargo del empleador sera equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato; o el del lapso determinado por la duracion de la obra contratada; en este caso la indemnizacion no sera inferior a 15 dias.

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