elementos del contrato de trabajo:
para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:
- actividad personal del trabajor.
- subordina ion del trabajador hacia el empleador.
- salario como retribucion del servicio.
clases de contrato de trabajo.
de acuerdo con la legislacion laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma:
- accidental o transitorio: la duracion del contrato debe ser inferior a un mes.
- de obra o labor: el contrato tiene un termino equivalente a la duracion de la obra.
- a termino fijo: su duracion no puede exceder 3 años.
- a termino indefinido: cuando las partes no determinan su duracion, se entiende celebrado a termino indefinido.
terminacion del contrato de trabajo.
el contrato termina:
- por muerte del trabajador.
- por mutuo consetimiento.
- por expiraqcion del plazo fijo pactado.
- por terminacion de la obra o labor contratada.
- por liquidacion o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- por suspension de actividades por parte del empleador durante mas de 120 dias.
- por sentencia ejecutoriada.
- por decision unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
- por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de suspension del contrato.
- incapacidad total del trabajador.
- despido indirecto o despido por culpa del empleador.
indemnizacion por terminacion del contrato de trabajo sin justa causa(por parte del empleador).
en contratos a termino indefinido.
cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a termino indefinido, esta obligado a pagar una indemnizacion de acuerdo con el tiempo laborado y el salario devengado, asi:
- para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnizacion sera de 30 dias de salario por el primer año, y 20 dias adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fraccion de año.
- cuando el trabajador devengue un salario igual o superior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnizacion sera 20 dias de salario por el primer año y 15 dias adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fraccion de año.
- a los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tienen 10 dias o mas años de servicio continuo: 45 dias por el primer año y 40 dias adicionales por cada año subsuguiente al primero y proporcionalmente por fraccion.
en contratos a termino fijo.
la indemnizacion a cargo del empleador sera equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato; o el del lapso determinado por la duracion de la obra contratada; en este caso la indemnizacion no sera inferior a 15 dias.
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